Legislación
Nuestra lucha por lograr que los transformadores contengan "0" ppm de PCB´s o "0 PCB´s", no cesa.
Continuamos insistiendo, ante mandatarios y legisladores.
Esta es parte de LA LEGISLACIÓN QUE CONSIGUIÓ NAHUEL.
- Ley Nacional N° 25670 PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCB´s. - Decreto Reglamentario 853/2007
- Resolución 1118/2002 (Ex Secretaría de Política Ambiental - Actual OPDS - Provincia de Buenos Aires. Establece concentración en equipos de 2 ppm. Prohíbe fabricación, instalación de nuevos equipos conteniendo PCB´s. Prohibe el ingreso a la Provincia de PCB´s. Reglamenta los depósitos donde se almacenen PCB´s.
- Resolución 618/2003. Establece cartelería obligatoria en equipos que superen las 2 ppm de PCB´s y para equipos que contengan menos de 2 ppm de dicho compuesto.
- Ordenanza 02/2002 Prohibe en todo el distrito del Partido del Pilar, la producción, comercialización, fraccionamiento, distribución y utilización de PCB, Aldrin, Dieldrin, Endrin, Clordane, DDT, Heptacloro, Mirex, Toxafeno, Hexaclorobenceno, Dioxinas y Furanos. (Contaminantes Orgánicos Persistentes, (COP´s)
- Ordenanza 18/2002 Prohíbe, en todo el Partido del Pilar, el uso de postes de madera como soportes de cualquier tipo de transformador eléctrico.
PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBs
Ley 25.670
Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación. Registro. Autoridad de Aplicación. Responsabilidades. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.
Sancionada: Octubre 23 de 2002
Promulgada: Noviembre 18 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBs
CAPITULO I
De las Disposiciones Generales
ARTICULO 1º - La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2º - Son finalidades de la presente:
a) Fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs.
b) La descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs.
c) La eliminación de PCBs usados.
d) La prohibición de ingreso al país de PCBs.
e) La prohibición de producción y comercialización de los PCBs.
ARTICULO 3º - A efectos de la presente ley, se entiende por:
PCBs a: los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005% en peso (50ppm);
Aparatos que contienen PCBs a: cualquier aparato que contenga o haya contenido PCBs (por ejemplo transformadores, condensadores recipientes que contengan cantidades residuales) y que no haya sido descontaminado. Los aparatos de un tipo que pueda contener PCBs se considerarán como si contuvieran PCBs a menos que se pueda demostrar lo contrario;
Poseedor a: la persona física o jurídica, pública o privada, que esté en posesión de PCBs, PCBs usados o de aparatos que contengan PCBs;
Descontaminación: al conjunto de operaciones que permiten que los aparatos, objetos, materiales o fluidos contaminados por PCBs puedan reutilizarse, reciclarse o eliminarse en condiciones seguras, y que podrá incluir la sustitución, entendiéndose por ésta toda operación de sustitución de los PCBs por fluidos adecuados que no contengan PCBs;
Eliminación a: las operaciones de tratamiento y disposición final por medios aprobados por la normativa aplicable sobre residuos peligrosos.
ARTICULO 4º - El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de la producción, comercialización y del ingreso al país de PCBs, la eliminación de PCBs usados y la descontaminación o eliminación de los PCBs y aparatos que contengan PCBs dentro de los plazos estipulados en la presente, a fin de prevenir, evitar y reparar daños al ambiente y mejorar la calidad de vida de la población.
ARTICULO 5º - Queda prohibido en todo el territorio de la Nación la instalación de equipos que contengan PCBs.
ARTICULO 6º - Queda prohibida la importación y el ingreso a todo el territorio de la Nación de PCB y equipos que contengan PCBs.
CAPITULO II
Del Registro
ARTICULO 7º - Créase el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs que será administrado por el organismo de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental y que reunirá a los registros existentes hasta la fecha.
ARTICULO 8º - Todo poseedor de PCBs deberá inscribirse en el registro creado en el artículo 7º.
Quedan excluidos de esta obligación aquellos que posean sólo aparatos que contengan un volumen total de PCBs menor a 1 (un) litro. El quedar exceptuado de la inscripción al registro, no lo exime del cumplimiento de la presente ley. También deberán inscribirse en el registro, los fabricantes y comercializadores de PCBs.
La información requerida por la autoridad de aplicación para inscribir en el Registro tendrá carácter de declaración jurada.
ARTICULO 9º - Toda persona física o jurídica que realice actividades o servicios que implica el uso de las sustancias enumeradas en el artículo 3º deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, constituir un autoseguro, un fondo de reparación u otra garantía equivalente según lo determine la reglamentación, para asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura a los riesgos a la salud de la población que su actividad pudiera causar.
ARTICULO 10. - El plazo para la inscripción en el registro será de ciento ochenta (180) días corridos.
CAPITULO III
De la Autoridad de Aplicación
ARTICULO 11. - A los efectos de la presente ley será Autoridad de Aplicación el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental. En carácter de tal tendrá las siguientes obligaciones:
a) Entender en la determinación de políticas en materia de gestión de PCBs en forma coordinada con las autoridades competentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
b) Formular e implementar, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), un Plan Nacional de Gestión y Eliminación de PCBs.
c) Dictar las normas de seguridad relativas al uso, manipulación, almacenamiento y eliminación de PCBs y controlar el cumplimiento de las mismas.
d) Realizar estudios de riesgo y auditorías ambientales en caso de eventos de contaminación ambiental a cuyo conocimiento haya llegado por su pública repercusión o por denuncias de particulares. En este último caso deberá evaluar la seriedad de la denuncia y en caso de desestimarla, deberá fundamentar su decisión.
e) Coordinar con el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia en el área de salud, en los casos del inciso anterior, la realización de estudios epidemiológicos para prevenir y detectar daños en la salud de la población de la posible zona afectada.
f) Informar a los vecinos residentes en la zona afectada o en riesgo, mediante procedimientos que aseguren fehaciente y masivamente la difusión, los resultados de los informes ambientales y de los estudios epidemiológicos, como así también las medidas aplicadas y a aplicar.
g) Promover el uso de sustitutos de los PCBs y realizar una amplia campaña de divulgación ante la opinión pública sobre los daños que ocasionan la incorrecta eliminación de los mismos, y las medidas aconsejables para la reparación del medio ambiente.
h) Promover y coordinar con organismos gubernamentales y no gubernamentales, el apoyo técnico a la creación de sustitutos de los PCBs, al control de la calidad de los mismos, al acceso a los sustitutos ya existentes por parte de pequeñas y medianas empresas que por su actividad requieren de los mismos y a toda medida técnica que tienda al cumplimiento de sustituir las sustancias enumeradas en el artículo 3°.
i) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de fiscalización y control de la gestión de los PCBs.
ARTICULO 12. - La autoridad de aplicación nacional deberá, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, instrumentar las medidas necesarias para que todos los poseedores de PCBs del país puedan tener acceso a los instrumentos administrativos requeridos para la inscripción en el registro creado en el artículo 7º, la información tendrá carácter de declaración jurada.
El poseedor deberá actualizar la información en el registro al menos cada dos (2) años y deberá notificar en forma inmediata cambios que involucren modificación de cantidades de PCBs aún sin usar, PCBs en uso y PCBs usados.
ARTICULO 13. - Se autoriza a la autoridad de aplicación a ampliar la lista de sustancias comprendidas en el artículo 3º, inciso a) de la presente, de conformidad con los avances científicos y tecnológicos en la materia.
CAPITULO IV
De las responsabilidades
ARTICULO 14. - Antes del año 2010 todos los aparatos que contengan PCBs, y que su poseedor quiera mantenerlos en operación, deberán ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor. Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá reponer PCBs, debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia.
ARTICULO 15. - Antes del año 2005 todo poseedor deberá presentar ante la autoridad de aplicación, un programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCBs, con el objetivo de que al año 2010 no queden en todo el territorio de la Nación equipos instalados conteniendo PCBs.
ARTICULO 16. - Todo aparato que haya contenido: PCBs y habiendo sido descontaminado siga en operación deberá contar con un rótulo donde en forma clara se lea "APARATO DESCONTAMINADO QUE HA CONTENIDO PCBs".
ARTICULO 17. - Es obligación del poseedor de PCBs, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos:
a) Identificar claramente todos los equipos y recipientes que contengan PCBs y PCBs usados, debe leerse claramente "CONTIENE PCBs".
b) Instrumentar un registro interno de actividades en las que estén involucrados PCBs.
c) Adecuar los equipos que contengan y los lugares de almacenamiento de PCBs y PCBs usados e instrumentar las medidas necesarias para evitar poner en riesgo la salud de las personas y la contaminación del medio ambiente.
ARTICULO 18. - Ante el menor indicio de escapes, fugas o pérdidas de PCBs en cualquier equipo o instalación, el Poseedor deberá instrumentar medidas correctivas y preventivas para reparar el daño ocasionado, disminuir los riesgos hacia las personas y el medio ambiente y evitar que el incidente o accidente vuelva a ocurrir.
ARTICULO 19. - Se presume, salvo prueba en contrario, que el PCBs, PCBs usado y todo aparato que contenga PCBs, es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley 17.711.
ARTICULO 20. - Se presume, salvo prueba en contrario, que todo daño causado por PCBs, y PCBs usado es equivalente al causado por un residuo peligroso.
CAPITULO V
De las infracciones y sanciones
ARTICULO 21. - Las infracciones a la presente ley, así como a su reglamentación y normas complementarias serán reprimidas por la autoridad de aplicación local, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el perjuicio causado, con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde 10 (diez) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional hasta 1000 (un mil) veces ese valor;
c) Inhabilitación por tiempo determinado;
d) Clausura;
e) La aplicación de estas sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal imputable al infractor.
Los mínimos y máximos establecidos en el inciso b) podrán duplicarse en el caso de reincidentes.
ARTICULO 22. - Lo ingresado en concepto de multas a que se refiere el artículo anterior, inciso b) serán percibidas por las autoridades provinciales y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, para conformar un fondo destinado, exclusivamente a la restauración y protección ambiental en cada una de las jurisdicciones, de acuerdo a lo que establezcan las normas complementarias.
CAPITULO VI
De las disposiciones complementarias
ARTICULO 23. - Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 24. - Independientemente a esta ley, los PCBs usados y residuos conteniendo PCBs siguen alcanzados por la normativa específica de residuos peligrosos.
ARTICULO 25. - Todos los plazos indicados en la presente ley se contarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 26. - La presente ley es de orden público y deberá ser reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos.
ARTICULO 27. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.670-
Resolución Nº 1118/02, PCB´s.
LA PLATA, 6 de Agosto de 2002
Resolución N° 1118/02
Visto el expediente 2145-7964/01 alc. 1 por el cual se propone la regulación normativa de cuestiones atinentes al uso, manipulación, almacenamiento y eliminación de PCB's y conforme a las Resoluciones n° 93/02, n° 2131/01, n° 209/02 y ;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 11737 modificatoria de la Ley de Ministerio, atribuye a la Secretaría de Política Ambiental en el marco resultante de los principios del desarrollo sustentable, la facultad de formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental del Estado Provincial, así como la relativa a la preservación de los recursos naturales;
Que la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario N° 806/97, regulan lo atinente a la generación, manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos especiales generados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el citado Decreto N° 806/97, asigna el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.720, a esta Secretaría de Política Ambiental;
Que el Anexo I de la Ley N° 11.720, establece las categorías de desechos que hay que controlar, entre las que se encuentran las sustancias y artículos de desechos que contengan o estén contaminados por Bifenilos Policlorados (PCB);
Que el Anexo I del Decreto N° 806/97, Reglamentario de la Ley 11.720, establece el listado de sustancias consideradas especiales, entre las que se encuentran los Bifenilos Policlorados (PCB);
Que es voluntad de esta Secretaría de Estado, regular la materia a la que se hace alusión en el VISTO de la presente, en concordancia con las reglamentaciones internacionales, nacionales y provinciales, vigentes en nuestro país, para prevenir y minimizar todas las consecuencias adversas que ocasiona o puedan ocasionar estas sustancias;
Que, atento a lo expresado, esta Secretaría de Estado sancionó la Resolución n° 2131/01 estableciendo el Registro Provincial de Poseedores de PCB's;
Que por Resolución N° 734/00 se creó una Comisión Ad hoc en el ámbito de la Secretaría de Política Ambiental con el objetivo de analizar y evaluar con otros organismos gubernamentales, nacionales y provinciales, la problemática de los PCB´s;
Que la presente Resolución tiene como objeto controlar y establecer una normativa legal específica en la materia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de las operaciones asociadas a los PCB´s, la descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCB´s, la eliminación de PCB´s usados y la prohibición de fabricación e ingreso al territorio de la Provincia de Buenos Aires de PCB´s o productos que los contengan;
Que, asimismo sancionó la Resolución n° 93/02 que establece la prohibición de fabricación, ingreso y uso de PCB's en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, proponiendo los plazos para su cumplimiento;
Que, también sancionó la Resolución n° 209/02 modificatoria del Artículo 4° de la Resolución n° 2131/01;
Que, todo tratamiento realizado por terceros en los predios de los generadores o poseedores de PCB's, deberán ser encuadrados dentro de la Resolución n° 37/96, siendo aprobado por el área competente;
Que, todo transporte y tratamiento de descontaminación deberá ser realizado por empresas habilitadas en el marco de la Ley 11720 de Residuos Especiales;
Que la eficiencia, si se desea fijar debidamente el concepto de precición o exactitud técnica depende del equipamiento de los laboratorios y no de la norma que aplique.
Que, sobre la temática, a nivel internacional se sugiere considerar a un fluido como libre de PCB's cuando la concentración es menor a 2 ppm.
Por ello;
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Deróguese las resoluciones N° 093/02 y 209/02.
Artículo 2°: Prohibir la fabricación de PCB´s en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°: Prohibir el ingreso de PCB´s al ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4°: Prohibir la instalación de "Aparatos que contengan PCB´s" en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5°: Establecer a los efectos de la presente Resolución, el significado de las siguientes voces y expresiones:
"PCB´s" a: los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltedibromodifenilmetano, y a cualquiera mezcla de las sustancias anteriormente mencionadas.
"Aparatos que contengan PCB´s" a: cualquier objeto que contenga o haya contenido PCB´s (por ejemplo transformadores, condensadores, recipientes que contengan cantidades residuales) y que no hayan sido descontaminados.
"Poseedor" a: la persona física o jurídica, pública o privada, que esté en posesión de PCB´s, PCB´s usados o de aparatos que contengan PCB´s.
"Fluido libre de PCB's: cuando la concentración de PCB's es menor a 0,0002 % (o 2 ppm) determinado según norma ASTM D 4059 u otra equivalente reconocida a nivel internacional.
"Descontaminación" a: conjunto de operaciones que permiten que los aparatos, objetos, materiales o fluidos contaminados con PCB´s puedan reutilizarse, reciclarse o eliminarse en condiciones seguras, y que podrán incluir la sustitución, entendiéndose por ésta al reemplazo de PCB´s, por fluídos adecuados que no contengan esa sustancia.
"Residuo o Sustancia contaminada con PCB´s:
A- Para liquidos, debe entenderse todo liquido que contenga PCBs. con una concentración superior a 0,0002% en peso.
B- Para sólidos no porosos debe entenderse todo sólido no poroso que contenga en su superficie una concentración superior a 10 microgr./dm2 de PCB,
C- Para sólidos porosos debe entenderse todo sólido poroso que contenga PCBs con una concentración superior a 50 ppm. en peso.
"Eliminación": conjunto de operaciones de tratamiento y disposición final por medios aprobados por la normativa aplicable a la fecha sobre residuos especiales.
"Sistema Cerrado": A los fines de la presente se entiende como sistema cerrado a un sistema químico que no intercambia materia con el medio exterior.
"Plan de Eliminación": Conjuntos de actividades o procesos tendientes a reducir las concentraciones de PBC's en sistemas cerrados por debajo de 0,0002 % (2 ppm).
"Sólido metálico descontaminado": cuando en superficie se obtiene 10 µg por dm2 de PCB's determinado por isopado según norma EPA SW 846.
"Sólido poroso descontaminado" aquellos cuya concentración en peso de PCB's es menor a 50 ppm determinado por el proceso por el procedimiento de la norma EPA SW 846.
Artículo 6º: Se encuentran encuadrados dentro de esta Resolución todos los materiales que contengan los denominadas PCB's en sistemas cerrados.
Artículo 7°: Establézcase un Plan de Eliminación de PCB's en sistemas cerrados, en la provincia de Buenos Aires, el cual tendrá como plazo de ejecución máximo el 31/12/2009, cuyo objetivo es que al 2010 los sistemas cerrados operativos no podrán poseer concentraciones superiores a los 0,0002% (2 ppm).
Artículo 8°: Los obligados a dar cumplimiento al Plan de Eliminación son todos los poseedores de sistemas cerrados que contengan PCB´s en concentración superior a 0,0002 % (2 ppm) en peso, los sistemas deben ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor. Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá reponer PCB´s debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia.
Artículo 9°: Todo poseedor deberá presentar en el plazo máximo de un (1) año a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución ante la Secretaria de polìtica Ambiental, un programa de minimización o descontaminación de los aparatos que contengan PCB´s, con el objetivo que no queden en todo el territorio de la Provincia equipos instalados conteniendo PCB´s en concentración superior a 0,0002% (2 ppm), al margen de dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en la Resolución 2131/01 del Registro Provincial de Poseedores de PCB´s.
Artículo 10°: Se fijan como criterios para la elaboración de la propuesta del Plan de Minimización por parte de los poseedores lo descripto en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 11º: Se fijan como plazos de ejecución para prioridad alta 12 meses; para prioridad media 48 meses y para prioridad baja 84 meses, a partir de la vigencia de la presente, según lo establecido en el Anexo I.
Artículo 12º: Queda terminantemente prohibido realizar tratamiento de descontaminación de PCB's, en la vía pública o sitios no autorizados por esta Secretaría de Política Ambiental.
Artículo 13º: Se fijan como características mínimas constructivas de los depósitos, la manipulación y el transporte de los materiales contaminados con PCB's, a lo enunciado en el Anexo II, que forma parte de la presente, como así también lo indicado en la Resolución N° 592/01 de esta Secretaría.
Artículo 14º: Todo equipo que contenga o pueda haber contenido estos materiales deberá poseer una inscripción en lugar legible indicando ausencia o concentración de PCB's, según lo estipulado en el Anexo III de la presente Resolución.
Artículo 15º: En el caso de producirse escapes, fugas o pérdidas de PCB´s en cualquier equipo o instalación, el poseedor deberá instrumentar medidas correctivas para reparar el daño ocasionado, y preventivas para disminuír los riesgos hacia las personas y el medio ambiente, evitando que el incidente o accidente vuelva a ocurrir. Deberá notificar a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho o el evento, mediante el formulario del Anexo III de la Resolución 2131/01, debiéndose dentro de los tres (3) días posteriores al hecho presentar un informe expresando los motivos, alcances y consecuencias, como así también las medidas adoptadas y el plan de remediación del medio ambiente propuesto para revertir el daño ambiental ocasionado.
Artículo 16°: Las infracciones a la presente Resolución, se encuadran en la reglamentación de la Ley 11.720.
Artículo17°: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.
Corresponde expte. 2145-7964/01 alc. 1
ANEXO I
1°) CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PRIORIDAD DE LA DESCONTAMINACION DE EQUIPOS:
Se fijan los criterios en base a 2 parámetros:
- Zonas donde se encuentran instalados los equipos.
- Concentración de PCB's.
2°) ZONAS: Se indican las zonas en orden de prioridad decreciente.
- Zona I: Equipos instalados dentro de industrias o empresas comerciales con personal dependiente con actividad habitual. Próximos a escuelas, hospitales, campos deportivos, y zonas densamente pobladas. Definiéndose como radio de influencia 100 metros.
- Zona II: Zonas urbanas de mediana densidad poblacional.
- Zona III: Zonas periféricas urbanas y rural.
- Zona IV: Equipos instalados subestaciones, centrales térmicas, siempre que cuenten con suficiente resguardo, techo, piso impermeable.
3°) CONCENTRACION: Se indican las concentraciones en orden de prioridad decreciente.
- Más de 500 ppm
- Entre 500 a 50 ppm
- Entre 50 a 2 ppm
4°) Se deberán priorizar la eliminación teniendo en cuenta las zonas y los equipos con mayor concentración de PCB's al momento de confeccionar el plan, a continuación se establecen los lineamientos a seguir.
Prioridad alta: Zonas I y II y concentración mayor a 500 ppm
Prioridad media: Zonas II y III y concentraciones de 50 a 500 ppm.
Prioridad baja: Zona IV y concentraciones de 50 a 500 ppm.
Corresponde Expte. Nº 2145-7964/01 Alc. 1
ANEXO II
Manipuleo: Cuando se manipula materiales contaminados con PCB's., como en el caso del mantenimiento, reparación o desmontaje de equipos eléctricos que lo contienen será condición indispensable evitar o reducir al mínimo posible su incorporación al medio ambiente tanto sea en estado de sólido, líquido o vapor, evitando a su vez su acción sobre el personal afectado a la tarea.
Para cumplir con estas condiciones se deberá mínimamente:
6.1. Conocer las características del producto para prever su comportamiento.
6.2. Establecer un método de trabajo que prevea todos los riesgos, capacitar y entrenar al personal afectado a los mismos.
6.3. Disponer en el lugar de trabajo de un botiquín de primeros auxilios y entrenar al personal sobre los procedimientos.
6.4. Adecuar las instalaciones y el lugar de trabajo a las tareas a desarrollar.
6.5. Señalizar el lugar de trabajo y restringir el acceso al mismo.
6.6. Emplear los elementos de seguridad, utensilios y materiales establecidos en el método de trabajo.
6.7. Introducir los desechos en contenedores herméticos previstos para tal fin en forma inmediata.
7. Procedimiento:
7.1 Todo método de trabajo deberá contemplar las siguientes consideraciones:
Los materiales contaminados con PCB's en estado líquido (solución) a pesar de poseer una baja tensión de vapor a temperatura ambiente, incrementan su evaporación con la elevación de la temperatura y el movimiento del aire. Al cabo de un tiempo de estar expuesto al aire deja un residuo muy viscoso que puede llegar a ser sólido, no obstante debe tratarse con los mismos cuidados pues su concentración de materiales contaminados con PCB's es aún mayor.
Sus vapores son considerablemente más pesados que el aire, por lo tanto tendrán tendencia a descender, pudiendo resultar ineficaces algunos sistemas de ventilación.
Los materiales contaminados con PCB's. se mezclan con la mayoría de los solventes e hidrocarburos.
Cuando se emplea algún material absorbente deberá ser introducido en el contenedor de desechos tan pronto cumpla su función pues la evaporación puede ser mayor que la que tendría el líquido solo.
No deberá abusarse de absorbentes y solventes tratando de emplear lo estrictamente necesario. El uso indiscriminado dará lugar a considerables volúmenes de desecho.
En todos los casos y en función de los riesgos emergentes se impone el empleo de elementos de seguridad personal.
No se deberán mantener los contenedores con materiales contaminados con PCB's o sus desechos en el lugar de trabajo, debiendo ser llevados al depósito en forma inmediata cuidando que previamente hayan sido sellados.
Las empresas deberán confeccionar normas de procedimiento para trabajos específicos.
8. Depósito de almacenamiento:
8.1. Características constructivas: La construcción de este depósito se realizará alejado de centros poblados:
- El depósito se construirá totalmente con materiales incombustibles.
- Deberá contar con habilitación municipal para depósitos de elementos tóxicos y contaminantes del medio ambiente.
- El local será de una sola planta, apto para estiba a un solo nivel y contará con pasillos interiores apropiados para transporte.
- Contará con un techo adecuado a fin de evitar la incidencia directa de la radiación solar y el ingreso de agua sobre los elementos almacenados.
- Tendrá ventilación natural por medio de aberturas en la parte superior e inferior del depósito, contando con ventanas y otros dispositivos con el fin de lograr una mejor ventilación.
- La altura de las paredes será tal que impedirá la incidencia del sol y la proyección de agua de lluvia sobre los elementos almacenados.
- Las paredes y el piso serán impermeabilizados con pintura epoxi.
- El piso del área de almacenamiento propiamente dicho, estará construido de manera tal que no permita que ante un derrame o pérdida del líquido, éste se expanda fuera del depósito.
A tal efecto el piso contará con canaletas colectoras, con pendiente hacia un tanque colector de materiales contaminados con PCB's., con mayor capacidad que la del contenedor más grande, con tapa, a fin de contener posibles derrames o pérdidas de materiales contaminados con PCB's.
- Se contará con una bomba destinada exclusivamente a transvasar este producto.
En el exterior y próximo al acceso de este depósito se construirá un vestuario, el que deberá contar con:
a. Instalación sanitaria (Decreto 351/79).
b. Ducha, lavaojos y piletas para casos de emergencia.
c. Armarios, conteniendo los elementos de seguridad personal exigidos en esta norma, y ropa descartable destinada a los operarios que realicen tareas, en el lugar.
8.2. Dispositivos de seguridad:
- Señalización óptica y acústica por aumento de nivel del depósito colector, en el lugar de trabajo más cercano, donde se encuentre personal permanente.
- Contará con avisador manual de incendio a un medio de comunicación (teléfono, intercomunicador, etc.).
- Se dispondrá la instalación de pararrayos.
- Contará con instalación eléctrica de seguridad (Decreto 351/79, Ley 19587).
- Contará con medios de extinción de incendio (Decreto 351/79, Ley 19587).
8.3. Características generales: - Será señalizado en la entrada con el lema: "Entrada prohibida a personal no autorizado" Peligro.
- El depósito estará permanentemente cerrado, con cerraduras de seguridad.
- La alimentación eléctrica de iluminación, del área de almacenamiento, se conectará, por medio de una llave que se encontrará en un tablero en el exterior del depósito, solamente en el momento en que se deba realizar tareas dentro del recinto.
- El ingreso del personal autorizado se hará con el equipo de seguridad prescripto.
- Dentro del depósito estará terminantemente prohibido fumar, comer o beber.
- No se permiten fuentes de calor y trabajos en caliente dentro del área de almacenamiento sin autorización del responsable.
- La movilización de los equipos y/o envases se hará a través de guinches, autoelevadores o medios apropiados, y conducidos por personal capacitado en movimiento de cargas. Los guinches usarán eslingas adecuadas.
- Cuando los equipos y/o envases fuesen movidos a través de autoelevadores serán dispuestos sobre pallets y amarrados.
- Los equipos y/o envases serán movidos siempre en posición vertical y amarrados, a fin de evitar posibles pérdidas y/o derrames.
8.4. Responsable: - Se designará un responsable, que realizará inspecciones visuales semanales para detectar anomalías y llevará un registro que contará con:
1. Fecha de entrada del equipo y/o envases.
2. Si fuese un equipo, constará el tipo (ej. trafo, capacitor) y la cantidad de PCB's. que contiene.
3. Si fuera un envase, constará el contenido y la cantidad.
4. Registro de inspecciones, con la firma del responsable.
5. Estadísticas de derrames, pérdidas y otros accidentes.
9. Envases. Características generales:
El almacenamiento de los materiales contaminados con PCB's. se realizará en envases y/o contenedores, de forma cilíndrica, que atiendan a las siguientes exigencias:
- Tendrán una capacidad no mayor de 200 litros y poseerán tapa con cierre hermetico.
- Serán construidos en chapa de acero calibre BWG 16, tanto envolvente como tapa y fondo.
- Llevará brida de ¾" y 2" para almacenamiento de desechos sólidos.
- Serán tratados internamente con pintura epoxi o poliuretánica, o galvanizados por inmersión en caliente.
- Serán fácilmente identificados a través de rótulos que se especifican en el punto 13.
- Los envases que hayan contenido materiales contaminados con PCB's. se podrán utilizar para almacenar materiales con PCB's. fuera de uso si cumplen las presentes especificaciones.
- Los equipos y envases serán almacenados siempre en posición vertical, con sus válvulas y tapas cerradas.
- Los equipos que contengan materiales contaminados con PCB's. serán manipulados y movilizados con cuidado a fin de evitar choques mecánicos que puedan ocasionar pérdidas o derrames. Los capacitores serán manipulados a través de asas laterales y nunca por los aisladores, los otros equipos serán manipulados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante (transformadores, reactores, intercambiadores de calor, etc.).
- Los envases utilizados para guardar materiales contaminados con PCB's. no deben ser enajenados, ni utilizados para acondicionar otros productos.
10. Transporte:
10.1. Transporte externo: El transporte de equipos y envases que contengan o hayan contenido PCB's, en rutas, calles o avenidas del país, se regirán en el marco de la Ley 11720 Decr. 806/97.
10.2. Transporte interno: El transporte de equipos y envases que contengan o hayan contenido materiales contaminados con PCB's. dentro del ámbito de la empresa, se realizará de la siguiente manera:
- Serán transportados en posición vertical y amarrados.
- Deberán ser adecuadamente rotulados, según las exigencias de esta norma.
- Los dispositivos utilizados en la carga y descarga, deberán contar con las condiciones de seguridad requeridas para estos fines.
- Todo trabajo de carga y descarga será supervisado por personal especializado.
- Se prohibe en todo trabajo de carga y descarga acostar los envases o equipos a fin de evitar pérdidas y derrames.
- El transporte de materiales contaminados con PCB's. se realizará en envases individuales herméticamente cerrados, o sellados, que atiendan a las exigencias de la presente Norma.
- Los equipos y envases que contengan o haya contenido materiales contaminados con PCB's. no podrán ser transportados en un mismo vehículo o compartimento del vehículo con ninguna otra sustancia.
- En caso de que el vehículo utilizado en el transporte de equipos y envases que contengan o hayan contenido PCB's. resulte contaminado por pérdidas o derrames de los equipos y envases, este vehículo no podrá ser utilizado nuevamente hasta su descontaminación.
- Se tomarán las medidas necesarias a fin de evitar el daño de los embalajes y de los rótulos.
Corresponde expte. 2145-7964/01 alc. 1
ANEXO III
Carteleria según la ONU:
Riesgo de la sustancia: 90 "sustancias peligrosas diversas".
Numero de Naciones Unidas: 2315 "Articulos que contienen bifenilos policlorados"
90
2315
Los diámetros de los círculos de identificación serán de 15 cm y deberán estar ubicados en una zona visible y cerca del cartel de la ONU.
ROJO AMARILLO VERDE BLANCO
Mayor a 500 ppm 500 a 50 ppm 50 a 2 ppm libre < 2 ppm
Resolución Nº 618/03. Cartelería en los aparatos que contengan PCB's .
LA PLATA, 5 de junio de 2003
RESOLUCION N°618/03
Visto , el expediente 2145-7964/01 Alc. 1 por el cual se propone la modificación de la cartelería a colocar en los aparatos que contengan PCB's (por ejemplo transformadores, condensadores, recipientes que contengan cantidades residuales), que se estableciera en la Resolución Nº 1118/02 de la ex-Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, y
Considerando:
Que la Resolución Nº 1118/02 de la ex-Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires regula el uso, la manipulación, el almacenamiento y la eliminación de los PCB's, y también establece la cartelería a utilizar en los aparatos que lo contengan y estén ubicados en el territorio de la Provincia;
Que la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 369/91 define el etiquetado y señalización a utilizar en aparatos eléctricos que poseen difenilos y trifenilos policlorados, conocidos como PCB's y PCT's, en diferentes concentraciones;
Que la Ley de la Nación 25670, en su artículo 17, establece que se deben Identificar claramente todos los equipos y recipientes que contengan PCB's;
Que es voluntad de esta Subsecretaría perfeccionar la Resolución Nº 1118/02 en lo atinente a la cartelería a colocar en los aparatos que contienen PCB's, situados en el territorio de la Provincia, con indicación de presencia o ausencia del referido componente sin determinación de su nivel de concentración;
Que es imprescindible que la ciudadanía tenga una información fidedigna de los aparatos que contienen este tipo de substancias, las acciones a seguir en situaciones de emergencia y el mecanismo de denuncia ante esta Subsecretaría frente a accidentes ambientales;
Que habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno se ha pronunciado en sentido favorable;
Que, consecuentemente, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2078/02, y lo dispuesto por la Ley 12.856 modificada por Ley 12.928, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Modifícase el artículo 14 de la Resolución Nº1118/02 de la ex-Secretaría de Política Ambiental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Todo equipo que contenga o pueda haber contenido estos materiales, deberá poseer una inscripción en lugar legible indicando ausencia o presencia de PCB´s, según lo estipulado en el Anexo III que forma parte de esta Resolución."
Artículo 2º: Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 1118/02 de la ex-Secretaría de Política Ambiental por el siguiente:
"Todos los aparatos ubicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires que contengan PCB's en una concentración igual o mayor a 2 ppm. deberán exhibir la etiqueta siguiente:

Medidas mínimas: 350 mm x 250 mm de lado
Fondo: color amarillo
Letras: color negro
Cartelería según la ONU:
Riesgo de la sustancia: 90 "sustancias peligrosas diversas".
Número de Naciones Unidas: 2315 "Artículos que contienen bifenilos policlorados".
Los aparatos que posean una concentración menor a las 2 ppm de PCB's deberán exhibir la etiqueta siguiente:

Medidas mínimas: 200 mm x 200 mm
Fondo: color amarillo
Letras: color negro
Todas las etiquetas se colocarán en lugar visible y de fácil lectura, en los equipos de proceso, envases y/o contenedores".
Artículo 3º: Regístrese, dése al Boletín Oficial para su publicación, comuníquese, y oportunamente archívese.
RESOLUCION N°618/03
Ordenanza 02/2002 PROHÍBE EN EL PARTIDO DE PILAR LOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, (INCLUÍDO EL PCB, EN CUALQUIER CONCENTRACIÓN.)
REFERENCIA EXPEDIENTE N° 11336-647/01
VISTO: Lo establecido en el Convenio de Estocolmo, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP's) subscripto en nuestro país en Mayo de 2001, en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en al Ordenanza 108/00, "Régimen Ambiental Municipal" , y receptado por la Ley Orgánica Municipal en su art. 27 inc.17, y CONSIDERANDO: Que esta ultima normativa otorga al Departamento Deliberativo Municipal la potestad para reglamentar todo lo concerniente a la preservación del Medio ambiente y la prevención y eliminación de aquello que contribuya a la contaminación ambiental. Que la Ordenanza 136/01, "Ordenanza de Remediacion de Suelos", ya ha contemplado el evitar consecuencias por degradación ambiental debido a su contiguo uso. Que es indispensable desde el territorio local surgir implementando limites a la contaminación del medio ambiente, a su conservación y a su restauración o reparación. Por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prohíbase en todo el distrito del Partido del Pilar, producción, comercialización, fraccionamiento, distribución y utilización de PCB, Aldrin, Dieldrin, Endrin, Clordane, DDT, Heptacloro, Mirex, Toxafeno, Hexaclorobenceno, Dioxinas y Furanos. En todas sus denominaciones comerciales o industriales, con los alcances establecidos y aquellos que a futuro se suscriban e incorporen a la CN.
ARTICULO 2º: Toda persona, sea jurídica o física que posea dentro del Distrito del Partido del Pilar, cualquier tipo de instalación que produzca, utilice, o funcione con las sustancias antes nombradas, deberá en el termino de sesenta días desde la sanción de la presente Ordenanza, proceder a su retiro y disposición final certificada por las empresas legalmente habilitadas e inscriptas en el registro nacional de operadores y transportistas de residuos peligrosos de acuerdo a la Ley Nacional 24051 o en su defecto la ley provincial 11720, de residuos especiales, a tal efecto. Pasado ese plazo sin cumplimiento total o parcial a lo dispuesto, será emplazado compulsivamente a cumplir en 48 hs., además de ser sancionado con una multa que no podrá ser menor a 100 salarios mínimos del personal municipal y variara de acuerdo a la magnitud del daño producido en caso de detectarse estas sustancias, no se tendrá en cuenta la concentración de compuestos analizada sino la altísima toxicidad de los productos en cuestión.
ARTICULO 3º: Toda persona, jurídica o física que de cualquier modo produzca un impacto al medio ambiente como consecuencia del uso de los productos mencionados en el articulo primero, deberá reparar el daño cometido y/o paliar sus efectos. Proceder a la disposición final del material contaminado. Estas acciones deberán ser certificadas por empresas legalmente habilitadas. El Municipio queda autorizado a presentar e impulsar con carácter de particular damnificado todas las denuncias penales que considere oportunas relativas al cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: El D.E. establecerá a través de la Secretaria de Medio Ambiente, un registro de personas físicas o jurídicas obligatorio, al cual deberán inscribirse todas aquellas que posean, industrialicen, comercialicen, trasladen o trasvasen, materiales sustancias o cualquier tipo de compuestos contaminantes, de acuerdo a la Ley 24051 y 11720 y sus anexos. Se crea la obligación de denunciar a toda persona física o jurídica que este relacionada de cualquier modo con los compuestos orgánicos mencionados en el art. 1°, la denuncia es de carácter obligatorio y Declaración Jurada, y debe efectuarse dentro de los sesenta días de promulgada la presente Ordenanza. El obligado que no cumpliere con el presente articulo deberá ser intimado a realizarlo en un plazo máximo de 15 días. Se impondrá hasta 50 sueldos de multa a los que así no lo hicieron.
ARTICULO 5º: Toda presentación o tramite se realizara ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 6º: El municipio analizara la factibilidad de aplicación y donación en el ámbito municipal de la probation Ecológica.
ARTICULO 7º: Pase a Departamento Ejecutivo a sus efecto dada y sellada en el
recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de Febrero de
2002.
ORDENANZA N° 02/02
REFERENCIA EXPEDIENTE N° 11336-647/01
VISTO:
Lo establecido en el Convenio de Estocolmo, sobre contaminantes orgánicos
persistentes (COP's) subscripto en nuestro país en Mayo de 2001, en la Constitución
Nacional, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en al Ordenanza
108/00, "Régimen Ambiental Municipal" , y receptado por la Ley Orgánica Municipal
en su art. 27 inc.17, y
CONSIDERANDO:
Que esta ultima normativa otorga al Departamento Deliberativo Municipal la
potestad para reglamentar todo lo concerniente a la preservación del Medio ambiente y
la prevención y eliminación de aquello que contribuya a la contaminación ambiental.
Que la Ordenanza 136/01, "Ordenanza de Remediacion de Suelos", ya ha
contemplado el evitar consecuencias por degradación ambiental debido a su contiguo
uso.
Que es indispensable desde el territorio local surgir implementando limites a la
contaminación del medio ambiente, a su conservación y a su restauración o reparación.
Que ante lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante sanciona la Ordenanza
N° 02/02
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Promulgase para su debido cumpliendo la Ordenanza
Municipal N° 02/02, cuya parte dispositiva dice:
Articulo 1º: Prohíbase en todo el distrito del Partido del Pilar, producción,
comercialización, fraccionamiento, distribución y utilización de PCB, Aldrin, Dieldrin,
Endrin, Clordane, DDT, Heptacloro, Mirex, Toxafeno, Hexaclorobenceno, Dioxinas y
Furanos. En todas sus denominaciones comerciales o industriales, con los alcances
establecidos y aquellos que a futuro se suscriban e incorporen a la CN.
Articulo 2º: Toda persona, sea jurídica o física que posea dentro del Distrito del
Partido del Pilar, cualquier tipo de instalación que produzca, utilice, o funcione con las
sustancias antes nombradas, deberá en el termino de sesenta días desde la sanción de la
presente Ordenanza, proceder a su retiro y disposición final certificada por las empresas
legalmente habilitadas e inscriptas en el registro nacional de operadores y transportistas
de residuos peligrosos de acuerdo a la Ley Nacional 24051 o en su defecto la ley
provincial 11720, de residuos especiales, a tal efecto. Pasado ese plazo sin
cumplimiento total o parcial a lo dispuesto, será emplazado compulsivamente a cumplir
en 48 hs., además de ser sancionado con una multa que no podrá ser menor a 100
salarios mínimos del personal municipal y variara de acuerdo a la magnitud del daño
producido en caso de detectarse estas sustancias, no se tendrá en cuenta la concentración
de compuestos analizada sino la altísima toxicidad de los productos en cuestión.
Articulo 3º: Toda persona, jurídica o física que de cualquier modo produzca un
impacto al medio ambiente como consecuencia del uso de los productos mencionados
en el articulo primero, deberá reparar el daño cometido y/o paliar sus efectos. Proceder a
la disposición final del material contaminado. Estas acciones deberán ser certificadas
por empresas legalmente habilitadas. El Municipio queda autorizado a presentar e
impulsar con carácter de particular damnificado todas las denuncias penales que
considere oportunas relativas al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Articulo 4º: El D.E. establecerá a través de la Secretaria de Medio Ambiente, un
registro de personas físicas o jurídicas obligatorio, al cual deberán inscribirse todas
aquellas que posean, industrialicen, comercialicen, trasladen o trasvasen, materiales
sustancias o cualquier tipo de compuestos contaminantes, de acuerdo a la Ley 24051 y
11720 y sus anexos.
Se crea la obligación de denunciar a toda persona física o jurídica que este relacionada
de cualquier modo con los compuestos orgánicos mencionados en el art. 1°, la denuncia
es de carácter obligatorio y Declaración Jurada, y debe efectuarse dentro de los sesenta
días de promulgada la presente Ordenanza. El obligado que no cumpliere con el
presente articulo deberá ser intimado a realizarlo en un plazo máximo de 15 días. Se
impondrá hasta 50 sueldos de multa a los que así no lo hicieron.
Articulo 5º: Toda presentación o tramite se realizara ante la Autoridad de Aplicación de
la presente Ordenanza, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Articulo 6º: El municipio analizara la factibilidad de aplicación y donación en el
ámbito municipal de la probation Ecológica.
Articulo 7º: Pase a Departamento Ejecutivo a sus efecto dada y sellada en el recinto de
sesiones de este Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de Febrero de 2002.
ARTICULO SEGUNDO: Dese al Registro Municipal, intervenga Secretaria de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, por via separada a los presentes notifíquese al H.C.D y
Direccion de Prensa para su conocimiento y publicacion, con las debidas constancias,
archivese.
DECRETO N°: 00164/2002
Ordenanza 18/2002 PROHIBE EL USO DE POSTES DE MADERA COMO SOPORTE DE TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS EN EL PARTIDO DEL PILAR
CORRESPONDE: Expediente N° 154/02.
VISTO: Que a la fecha este H.C.D. no ha recibido informe alguno, detallando el relevamiento por parte de EDENOR S.A. sobre ubicación de los transformadores, que se encuentran en el distrito De Pilar, y son soportados por postes de manera, como fuera solicitado por este cuerpo a través de un pedido de informe mediante el proyecto de comunicación numero 632/00 con fecha 3/11/00...
y CONSIDERANDO: El riesgo permanente de accidente, que el peso de dichos transformadores producen. • Que por Ordenanza 02/02 este H.C.D. ha prohibido en su totalidad el uso de PCB por su alta peligrosidad como contaminante. Pero que seguramente, el camino a su eliminación total todavía llevara algún tiempo que demande el proceso de enterrado de todos los cables de la misma forma expresado por Ordenanza aprobada por este cuerpo, quedando además a la espera de la efectividad del enterrado de los transformadores como fuera solicitado al E.N.R.E. por el intendente Municipal. • Que igualmente cualquiera de los aceites refrigerantes, aun no teniendo en su composición PBC, son en caso de derrame altamente contaminantes a la salud de la sociedad. • Que la cercanía del invierno nos ubica en similares características de tiempo,, a los que produjeron caídas de transformadores en la calle Uruguay de Derqui y otro frente a la mismísima escuela 40 del barrio Agustoni, con el riesgo para la vida de los vecinos y de los alumnos que esto significo. POR ELLO, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus FACULTADES, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1°: Prohíbase, en todo el Partido del Pilar, el uso de postes de madera como soportes de cualquier tipo de transformador eléctrico. ARTICULO 2°: Reemplácese en un tiempo no mayor de 120 días, a partir de la promulgación de la Ordenanza, por columnas de hormigón, a todos los postes de madera, que sirvan como soporte de dichos transformadores en el distrito del Pilar. ARTICULO 3°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Consejo Deliberante, con fecha 27 de marzo 2002. ORDENANZA N°18/02 18/02 CORRESPONDE: Expediente N° 154-2711/02. VISTO: Que a la fecha este H.C.D. no ha recibido informe alguno, detallando el relevamiento por parte de EDENOR S.A. sobre ubicación de los transformadores, que se encuentran en el distrito De Pilar, y son soportados por postes de manera, como fuera solicitado por este cuerpo a través de un pedido de informe mediante el proyecto de comunicación N° 632/00 con fecha 3 de noviembre de 2000. CONSIDERANDO: El riesgo permanente de accidente, que el peso de dichos transformadores producen. • Que por Ordenanza 02/02 este H.C.D. ha prohibido en su totalidad el uso de PCB por su alta peligrosidad como contaminante. Pero que seguramente, el camino a su eliminación total todavía llevara algún tiempo que demande el proceso de enterrado de todos los cables de la misma forma expresado por Ordenanza aprobada por este cuerpo, quedando además a la espera de la efectividad del enterrado de los transformadores como fuera solicitado al E.N.R.E. por el intendente Municipal. • Que igualmente cualquiera de los aceites refrigerantes, aun no teniendo en su composición PBC, son en caso de derrame altamente contaminantes a la salud de la sociedad. • Que la cercanía del invierno nos ubica en similares características de tiempo,, a los que produjeron caídas de transformadores en la calle Uruguay de Derqui y otro frente a la mismísima escuela 40 del barrio Agustoni, con el riesgo para la vida de los vecinos y de los alumnos que esto significo, y Que ante lo expuesto el Honorable Consejo Deliberante sanciona Ordenanza N°18/02. POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA ARTICULO PRIMERO: Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza N° 18/02 cuya parte dispositiva dice: ARTICULO 1°: Prohíbase, en todo el Partido del Pilar, el uso de postes de madera como soportes de cualquier tipo de transformador eléctrico. ARTICULO 2°: Reemplácese en un tiempo no mayor de 120 días, a partir de la promulgación de la Ordenanza, por columnas de hormigón, a todos los postes de madera, que sirvan como soporte de dichos transformadores en el distrito del Pilar. ARTICULO 3°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Consejo Deliberante, con fecha 27 de marzo 2002. ARTICULO SEGUNDO: Dese al Registro Municipal, tome conocimiento bajo constancia la Secretaria de Protección y Medio Ambiente, Secretaria de Obras Publicas, Obras Vecinales, publíquese, con las debidas constancias, archívese. DECRETO N° 00377/200